alganda_talavera

Mas de una vez nos encontramos las asociaciones dando explicaciones de que es el ánimo de lucro o lo que no es el animo de lucro. Y todo ello casi siempre hacia otras asociaciones, que por no cobrar servicios, o quizás no recibir subvenciones, piensan que eso es el ánimo de lucro.

La ley de Asociaciones de 2002 deja claro que el ánimo de lucro tiene que ver, con hacer un reparto de las ganancias al final de ejercicio económico, tras una regularización de las perdidas y las ganancias, de los gastos e ingresos de la entidad.

Por ello una entidad que a la hora de hacer sus servicios, siendo asociación cobre por ello, y ese dinero se destina al pago de los profesionales, o al pago de los gastos que la entidad genere, sigue siendo una entidad sin ánimo de lucro.

Una asociación se constituye para logar unos objetivos casi siempre orientados hacia sus asociados, o definido por los asociados, para ello puede contar con diversos ingresos, como pueden ser cuotas de socios, pago sobre servicios o subvenciones de entidades publicas o privadas. Eso no la excluye de ser sin ánimo de lucro.

Es mas, si una asociación en sus decisiones internas acuerdan que los cargos electos de la junta directiva tengan un ingreso por su ejercicio, no dejaría de ser considerada sin ánimo de lucro, solo que perdería las exenciones fiscales de Hacienda.

Para que se considere entidad con ánimo de lucro en su constitución deben dejar claro que los asociados, una vez termine el año, podrán recibir ingresos provenientes de las ganancias de la entidad, como si de otra sociedad fuera.